17/12/10

Tribunal Constitucional dicta Jurisprudencia de obligatorio cumplimiento

Nueva doctrina vinculante
Precisan plazo de prescripción en amparos contra fallos judiciales
Aclaran decisiones contradictorias que solo rechazaban sentencias

El Tribunal Constitucional (TC) desarrolló nuevos criterios en materia de prescripción en el caso del proceso de amparo contra resoluciones judiciales, los que incluso se han considerado pertinente reconocer como parte de su doctrina jurisprudencial vinculante y, por lo tanto, de obligatorio cumplimiento para los jueces y tribunales del país.
Así lo precisa la sentencia recaída en el Exp. Nº 00252-2009-PA/TC, el cual detalla que existen diversas decisiones en las que se ha venido declarando improcedente la demanda interpuesta contra resoluciones judiciales firmes, en aplicación exclusiva y excluyente del segundo párrafo del artículo 44 del Código Procesal Constitucional (CPC).

Anotaciones
Del contenido de tales pronunciamientos, añade, puede deducirse una interpretación en el sentido que el cómputo del plazo de 30 días hábiles a que se refiere el artículo citado se contabilizaba desde la notificación de la sentencia o resolución firme que causa agravio, y que de ninguna manera se extiende dicho plazo hasta los 30 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución que ordena se cumpla con lo decidido, tal como lo expone el propio artículo 44 del CPC antes citado.

Sin embargo, el colegiado considera que existen razones sustentadas en la propia normativa del CPC, particularmente en el artículo III de su título preliminar, para modificar el criterio antes descrito. En efecto, el TC estima que independientemente de que el demandante tenga la facultad de interponer la demanda de amparo desde que conoce de la resolución firme emitida en un proceso judicial que considere agraviante a sus derechos constitucionales, tiene derecho a que dicho cómputo se prolongue hasta 30 días después de notificada la resolución que ordena se cumpla lo decidido.

Tener presente
La conclusión del TC tiene como sustento el segundo párrafo del artículo 44 del CPC, cuyo texto establece que:
“Tratándose del proceso de amparo iniciado contra resolución judicial, el plazo para interponer la demanda se inicia cuando la resolución ha quedado firme. Dicho plazo concluye a los 30 días hábiles después de la notificación que ordena que se cumpla con lo decidido”.

EL PERUANO (03/08/2010)

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