18/12/10

Precisan vía del amparo

PRONUNCIAMIENTO. SOLO PROCEDE FRENTE A LA AMENAZA O VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

No es una instancia más del proceso ordinario, manifiesta el TC.
Este control lo ejerce un canon constitucional valorativo propio.


El amparo es un proceso autónomo y no puede ser asumido como uno al cual se pueda trasladar, para su discusión y resolución, una cuestión ya resuelta en el proceso ordinario. El control constitucional de una resolución judicial a través del amparo no supone que éste sea una instancia más del proceso ordinario; sino por el contrario, dicho control se realiza con un canon constitucional valorativo propio.

Así lo señaló el Tribunal Constitucional (TC), al resolver declarar improcedente la demanda de amparo Nº 02693-2010-PA/TC, interpuesta por don Artemio Mamani Mamani, aduciendo que se había rechazado su apelación de sentencia y recurso de queja, por lo que a su juicio se había lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Del análisis de lo expuesto en la demanda, así como de las instrumentales que corren en el expediente se advierte que en realidad lo que pretende el demandante es que se deje sin efecto las resoluciones judiciales que le son adversas, las cuales fueron emitidas por jueces ordinarios en el marco de un proceso civil de alimentos, informó este Colegiado constitucional.

El tribunal precisa también que se desestima la demanda, toda vez que en vía de amparo se pretende que el juez constitucional formule declaración formal respecto de situaciones jurídicas ajenas a la amenaza o la violación de derechos fundamentales, tales como los requisitos que deben satisfacer el justiciable para la interposición de los recursos impugnatorios que la ley prevé.

Más criterios
El TC recientemente introdujo un cambio sustancial sobre la procedencia del denominado amparo laboral, al emitir la sentencia en el Exp. N° 03052-2009-PA/TC.

Así, consideró que el cobro de los beneficios sociales, como la Compensación por Tiempo de Servicios, vacaciones y gratificaciones truncas, utilidades u otro concepto remunerativo, no supone el consentimiento, por parte del trabajador, del despido arbitrario y, por ende, no debe considerarse como causal de improcedencia.

Igualmente, estableció una importante diferencia con el cobro de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin. En este supuesto, dicho cobro sí supone una aceptación a la forma de protección alternativa brindada por ley, por lo que debe considerarse como causal de improcedencia del amparo.

EL PERUANO

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