18/12/10

Capacitación es vital para el nuevo proceso penal

AVANCES. APLICACIÓN DEL NUEVO MODELO ES POSITIVO, PUES PERMITE ACELERAR LOS JUICIOS, AFIRMA MAGISTRADO
El 90% de casos se resuelve en audiencias previas al juicio oral.
Por eso, abogados privados deben dominar técnicas de litigación.

Tras cuatro años implementándose, la reforma procesal penal emprendida con la progresiva puesta en vigencia del nuevo Código Procesal Penal (CPP) es positiva y exitosa. Así lo advierte el juez supremo penal provisional José Neyra Flores, quien no obstante recomienda a los abogados capacitarse en el conocimiento del nuevo modelo de litigación oral y practicar la defensa penal con la debida acreditación que, a su juicio, debe ser exigida por los colegios de abogados.
El Peruano conversó con el también capacitador para la reforma procesal penal de América Latina y Centroamérica por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (Cejas), quien hoy presenta su obra Manual del Nuevo Proceso Penal & de Litigación Oral, en la sede del Palacio de Justicia.

¿Cuál es su balance sobre la implementación de la reforma procesal penal en los distritos judiciales donde ya está vigente el nuevo CPP?
–El balance es positivo. Vemos que los jueces, fiscales y defensores públicos se esfuerzan en su aplicación. Ellos han sido capacitados por el Estado y, por lo tanto, tienen buena predisposición para hacer bien las cosas y lograr lo que con este nuevo CPP se busca, que es el equilibrio entre garantías y eficiencia.

¿Qué implica este equilibrio?
–Que se respeten los derechos de los imputados, pero también que no haya impunidad, que haya una respuesta a la víctima y a la sociedad.

¿Cómo observa el desempeño de los abogados con el nuevo CPP?
–Me preocupa que a pesar de los esfuerzos de los colegios de Abogados haya muchos abogados que no participen de diplomados y cursos de capacitación sobre el nuevo modelo procesal penal que estos gremios profesionales promueven.

Falta más preparación de los abogados para adecuarse al nuevo modelo...
–Los abogados particulares deben capacitarse, pues todo es un sistema de audiencias. Los colegios de Abogados y universidades deben seguir con los cursos de capacitación basados en simulaciones de audiencias previas al juicio oral, porque el 90% de los casos se resuelve en ese momento. Son pocos los casos, el 10%, que llegan a la etapa del juicio oral.

¿Conviene que los abogados estén acreditados para participar en los procesos penales?
–Los colegios de Abogados deberían exigir acreditaciones, de tal manera que los abogados que vayan a ejercer en el área penal, mínimo hayan tenido una o dos capacitaciones al año en entidades muy acreditadas. Así, cuando asistan a las audiencias puedan desenvolverse mejor dentro del nuevo modelo procesal.

¿Tal vez se requeriría regular el otorgamiento de estas acreditaciones?
–Debería salir una ley o, en todo caso, los colegios de Abogados deberían exigir a sus agremiados una acreditación, porque es distinto un proceso penal escrito a otro oral y se deben tener condiciones para ganar los casos.

Aporte jurídico en técnicas de litigación oral
¿Qué busca con el Manual del Nuevo Proceso Penal & de Litigación Oral?
–Orientar a los abogados, estudiantes de derecho, jueces, fiscales e inclusive a personas sin conocimiento jurídico, a través de un lenguaje claro y sencillo, sobre el nuevo modelo procesal penal con información actualizada, teniendo en cuenta más de cien textos revisados. Es un acopio moderno y actual para entender cuál es la lógica del nuevo CPP, cuyo sistema es acusatorio contradictorio. El análisis se complementa con la jurisprudencia no solo del Tribunal Constitucional sino también de las cortes donde la reforma está en marcha.
El 30% del manual está dedicado a la litigación oral. Lo que queremos es que fiscales y defensores le den al juez lo que éste necesita para resolver su caso, para lo cual tienen que armar un mapa, una estructura, un plan, denominado teoría del caso. Ambos, fiscal y defensor, deben trabajar, a partir de la teoría jurídica, afirmaciones de hecho o proposiciones fácticas y conectarlas con las pruebas, de tal forma que puedan contar con una brújula y demostrar al juez que tienen la mejor historia o relato. La obligación de un litigante, un fiscal y un defensor es narrar y persuadir. El juez es un tercero imparcial en el nuevo CPP.

Difusión de resultados
¿El cronograma para la aplicación del nuevo CPP es adecuado o requiere algún cambio?

–Faltan 13 distritos judiciales por ingresar en la reforma procesal penal y hay 16 que están dentro de esta reforma. Si la reforma e implementación de ésta es progresiva con el propósito de poder aprender de los distritos judiciales en donde se viene aplicando, hay que publicar los resultados de cada corte, para así saber el estado real y permitir que esta información pueda llegar de manera oficial a los demás lugares en que se implementará luego la reforma. Es fundamental atender la capacitación de jueces, fiscales y defensores, pero no solo antes de que empiecen los cambios sino que éstas deben ser permanentes.
Esto, para que la sociedad vea que en este nuevo CPP hay una respuesta ante una persona que ha cometido un delito, que no hay impunidad, que hay eficiencia y que transversalmente se respetan los derechos de los imputados.

Celeridad y salidas alternativas
¿Los procesos penales, con el nuevo código, se están acelerando?
–Por supuesto y, además, hay transparencia. El pueblo tiene derecho a saber cómo trabajan los fiscales y defensores; por eso, el hecho de que las audiencias, al ser públicas, aunque sean previas al juicio oral, garantizan la transparencia y un mejor control de calidad del trabajo del juez, fiscal y defensor. Un sistema de audiencias públicas es muy cruel para todos los actores que son mediocres.

¿Las instituciones jurídicas consagradas en el nuevo CPP se aplican correctamente en las cortes donde ya está en marcha la reforma procesal penal?
–Sí. El principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la terminación anticipada del proceso, instituciones que están dentro del nuevo CPP, se aplican. Los fiscales están viendo en qué casos corresponde o no aplicar estas salidas. Además, la terminación anticipada es una de las pocas instituciones en vigor en todo el país.

EL PERUANO (18/08/2010)

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