12/7/10

Los contratos administrativos de servicios para la Judicatura

Las labores reguladas por el Decreto Legislativo Nº 1057, que creó los contratos administrativos de servicios (CAS), son prestaciones personales de servicios remuneradas y subordinadas, que además merecen la aplicación de ciertos derechos y beneficios laborales reservados a quienes tienen un contrato de trabajo.
Así lo precisa una sentencia expedida por la Sala Mixta Itinerante de Moyobamba (Corte Superior de Justicia de San Martín), al resolver un caso en que un trabajador bajo el régimen del CAS, demandó su reposición al no haberse producido la renovación de su respectivo contrato.

Según el citado Colegiado, la no configuración de los CAS como contratos laborales a pesar de verificarse los elementos del contrato de trabajo, contradice la naturaleza tuitiva de la Constitución Política, que considera al trabajo como un derecho y como objeto de atención prioritaria del Estado.

Para la Sala, tal carácter tuitivo fundamenta la aplicación del principio de primacía de la realidad, que constituye un elemento decisivo al calificar la naturaleza de una relación jurídica, así como del art. 4 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral que establece que en toda prestación de servicios subordinada y remunerada se presume la existencia de un contrato de trabajo a tiempo indeterminado.

En el caso materia del proceso, la sala comprobó la presencia de los tres elementos esenciales de la relación laboral, por lo que a pesar de regularse la relación por un régimen ajeno al laboral, el reconocimiento de la dignidad del trabajador determina la aplicación de las normas tuitivas laborales, precisa un informe del área laboral del Estudio Miranda & Amado Abogados.

Si bien el art. 62 de la Constitución garantiza que los términos contractuales deben de ser respetados, una lectura sistemática de la Constitución conduce a concluir que la libre contratación tiene límites. Así, si el contrato se transforma en un mecanismo de distorsión de derechos laborales, entonces, se infringe un límite impuesto por la Constitución. En tal sentido, la sala reconoce el carácter laboral de la relación del demandante y, por tanto, dispone su reposición en el empleo, cita el documento.

EL PERUANO
03/06/2010

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