12/7/10

La importación de vehículos usados

OPINIÓN. FALLOS DEL PODER JUDICIAL DEBEN RESPETAR NORMAS VIGENTES
Las normas buscan regular la renovación del parque automotor
Medidas cautelares favorecen a empresas y no a la vida y salud

Neydi Rocío Cárdenas Pajuelo
Registradora Pública (*)

En la actualidad el Estado apuesta por la renovación del parque automotor evitando el ingreso de vehículos usados, siniestrados o que puedan causar perjuicios a la postre a toda la colectividad, pues como ya se ha visto la ola de accidentes que afectan al país no sólo se produce por la falta de respeto a las normas de tránsito, la imprudencia o la falta de pericia de los conductores, sino también por el estado en el que se encuentran los vehículos que prestan servicio de transporte urbano, interurbano o interprovincial.

Es por ello que se ha venido dictando una serie de normas que regulan la antigüedad de los vehículos y que establecen los requisitos mínimos de calidad para la importación de vehículos automotores de transporte terrestre usados de carga y pasajeros, las cuales se inician con la dación del D. Leg N° 843, y el que con el transcurso del tiempo ha sufrido diversos cambios. Dicha norma establece requisitos mínimos de calidad como son: la antigüedad, el kilometraje, que el vehículo no sea considerado siniestrado, que cuente con timón a la izquierda y que las emisiones contaminantes de los vehículos no superen los límites máximos permisibles establecidos en las leyes vigentes. Luego, fue publicado el DU N° 079-2000 por el cual se suspendía el ingreso a los CETICO de los vehículos automotores usados de transporte de pasajeros con más de nueve asientos y transporte de carga con peso bruto vehicular mayor a 3,000 kilogramos, la cual es posteriormente modificada hasta la actualidad, por lo que hoy no es posible la importación al país de vehículos usados con motor de encendido por compresión (diesel y otros) con excepción de los vehículos de categoría M3 para transporte de pasajeros y N3 para transporte de carga cuya antigüedad no será mayor de dos años. Es por ello que algunos de los importadores de vehículos usados recurrieron al Poder Judicial a fin de obtener una acción de amparo o medida cautelar que hiciese viable la nacionalización de dichos vehículos a pesar de encontrarse evidentemente en contra no sólo de las normas vigentes sino también del fin último de las mismas.

Crítica a sentencias

Las decisiones del TC son observadas porque el Decreto de Urgencia citado y las sucesivas modificaciones apuntan a proteger la vida y la salud privilegiando el interés público, y no atentan contra la libertad contractual pues los importadores podrían contratar sobre otros bienes que cumplan con lo establecido en las normas, ya que lo que dichos importadores buscaban –y han encontrado– es la puerta de ingreso al país de vehículos cuya importación se encuentra ostensiblemente prohibida. Estos fallos han generado que, tomándose como base los mismos, se dicten medidas cautelares con los mismos fines favoreciendo así el ingreso de vehículos, en algunos casos, con más de 10 años de antigüedad.

El problema de este ingreso no termina en la nacionalización de dichos vehículos sólo en mérito al cumplimiento de una medida judicial sino que se genera un nuevo problema al solicitarse la inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. ¿Es posible cuestionar la inscripción de un vehículo que ya se encuentra nacionalizado? A nuestro criterio, sí, pues el fallo obedece a un proceso en el cual no ha sido parte la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y por lo tanto no existe mandato que acatar, máxime si se puede apreciar dichas medidas son de carácter provisional, que no han sido otorgadas para cada caso específico y que están irremediablemente en contra de la misma posición del Estado, que actualmente incluso –según lo declarado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones– se encuentra en proceso de interponer una demanda de competencia a fin de evitar dichas importaciones.

Lamentablemente, dichos fallos han obligado de cierta manera a realizar inscripciones de vehículos que no deberían ingresar al Sistema Nacional de Tránsito Terrestre, pero que al haberse producido el ingreso al país y que el mismo se ha producido de manera definitiva –el ingreso que se les otorga a dichos vehículos es definitivo–, y al no existir pronunciamiento de la Sunat-Aduanas al respecto (pues al oficiarse a fin de conocer su posición al respecto sólo se indica que la nacionalización se realizó en mérito a una resolución judicial) han determinado que se realicen inscripciones al menos de aquellos vehículos que cuenten con una sentencia del TC, debiendo indicarse que dichos vehículos son afectados con una anotación de carga en la cual se deja constancia de la situación de ingreso al país.

(*) Abogada de la PUC con estudios de maestría en Derecho con mención en Derecho Civil en la Pontificia Universidad Católica.

EL PERUANO
28/05/2010

1 comentarios:

Angel Murillo dijo...

¿dónde podría conseguir una copia del DU 079-2000?