19/5/10

Reincorporación de trabajadores

El Tribunal Constitucional (TC) publicó en su página web la STC Nº 05428-2008-PC/TC, por la cual reitera el criterio establecido en las sentencias Nº 07153-2006-PC/TC y 03964-2007-PC/TC respecto al proceso de cumplimiento como mecanismo idóneo para la reincorporación de trabajadores cesados durante la década pasada.

El Estudio Echecopar Abogados recuerda a los justiciables en su reciente boletín constitucional electrónico que dicho colegiado había estipulado que en la medida en que la Ley Nº 27803 establece que la reincorporación de los ex trabajadores se sujeta a la existencia de plazas vacantes y presupuestadas, y las resoluciones con la lista de ex trabajadores cesados irregularmente no contienen un mandato incondicional; la reincorporación no podría ser resuelta vía proceso de cumplimiento. Sin embargo, el TC decidió variar dicho criterio a partir de sus sentencias Nº 07153-2006-TC y 03954-2007-PC/TC, posición ratificada en la STC Nº 05428-2008-PC/TC.

Por ello, para el citado estudio de abogados queda establecido que únicamente será necesario corroborar la existencia de una plaza vacante presupuestada en la que pueda ser reincorporado el trabajador, para que la demanda de cumplimiento sea declarada fundada.

Publicado en el diario EL COMERCIO 02/09/2009

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