19/5/10

NO ATENTA CONTRA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Ley penal en blanco

Cuando analizamos una figura delictuosa, contenida en un tipo penal, advertimos dos partes en su estructura. Una es el supuesto de hecho; y, otra es la consecuencia jurídica, que es la pena o sanción que merece tal ilícito. Por ejemplo: el artículo 106° del Código Penal (CP), tipifica el delito de Homicidio Simple, señalando: “El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 20 años”. Aquí, el supuesto de hecho está dado por “aquel que mata a otro”, y la consecuencia legal por la pena de 6 a 20 años que debe aplicarse.

Sin embargo, existen otros tipos penales en los cuales el “supuesto de hecho” debe ser completado con otra norma de carácter extrapenal, lo que se conoce como “Leyes penales en blanco”. Por ejemplo, el artículo 304° del CP, referente a los delitos contra la Ecología, establece: “El que infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente, lo contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos... será reprimido con pena privativa de libertad...”.
A efecto de determinar cuáles son esos “límites establecidos”, será necesario recurrir a normas de carácter extrapenal (Resoluciones ministeriales, (administrativas), etc.), para completar el supuesto de hecho.

Es por ello, que la Ley N° 28611: Ley General del Medio Ambiente, establece en su artículo 149.1 lo siguiente: “La formalización de la denuncia (a cargo del Fiscal Provincial Penal) por los delitos tipificados en el título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, requerirá de las entidades sectoriales competentes, opinión fundamentada por escrito sobre si se ha infringido la legislación ambiental...”; constituyendo dicha exigencia una cuestión previa.

En la actualidad, existe una discusión doctrinaria sobre si la norma extrapenal, a la que nos remite la “Ley penal en blanco”, debe ser una ley o puede ser cualquier tipo de norma (Decreto supremo, resolución, etc.). Pues bien, el tratadista Mir Puig, señala al respecto, que “es oportuno incluir en este concepto (Ley penal en blanco), todo precepto definidor de un delito que deje la determinación de alguna parte específica del supuesto de hecho a cargo de otras leyes, reglamentos o actos de Administración”.

En consecuencia, la “Ley penal en blanco”, es una ley penal que tiene plenamente definido el bien jurídico materia de protección, siendo que la disposición extrapenal se limita a señalar las modalidades y circunstancias en que se puede afectar.

Juan Carlos Mezzich Alarcón
Magíster en Ciencias PenalesPublicado en el diario EL PERUANO 22/09/2009

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