19/5/10

La oralidad en el proceso laboral

EN DEBATE. MODELO PROPUESTO DEMANDARÁ MAYORES ESFUERZOS DE TODOS

Iniciativa legal apuesta por el cambio estructural de estos procesos
Habría una sola audiencia, con prevalencia de exposiciones orales
Luis Vinatea Recoba
Abogado laboralista (*)

Se está debatiendo en el Congreso de la República un proyecto de Ley Procesal del Trabajo modificatorio de la ley que regula al proceso laboral actual. La iniciativa ha sido presentada por el Poder Ejecutivo, haciendo suya una propuesta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), y es probable que en poco tiempo se comience a aplicar, lo que demandará un esfuerzo de cambio para los abogados, trabajadores, jueces, empresarios, estudiantes y el Estado mismo.

El proyecto no propone una simple modificación normativa, sino un cambio de la estructura misma del proceso laboral, de forma que deje de ser principalmente escrito y caracterizado por una sucesión interminable de actos. Para ello, este texto contiene un diseño de proceso con una sola audiencia en la que la oralidad es la característica, y al término de la cual el juez emite sentencia.

Concentración

Se trata de un proceso muy concentrado y que, en términos generales, responde a un diseño muy simple, porque planteada la demanda escrita, a la que se adjuntan todas las pruebas, se notifica de la misma al demandado para que la conteste, citándosele a una conciliación. Si no se arriba a un acuerdo en la conciliación, el demandado (normalmente el empleador) debe presentar su contestación por escrito y adjuntar todas las pruebas, citándosele en ese mismo acto a la audiencia de juicio, que es la audiencia central del proceso. En esa audiencia, el juez actuará en presencia de las partes las pruebas que ellas mismas ofrecieron, interactuando de manera permanente con ellas. Posteriormente, pero en la misma audiencia, el juez sentenciará. Toda la audiencia será registrada en video y se dejará constancia de su realización en un acta.

Si la parte afectada con la sentencia está en desacuerdo con ella podrá apelarla y ésta será revisada por la Corte Superior, la que resolverá la apelación teniendo en cuenta lo argumentado por las partes y lo registrado en la audiencia por medio del video. La sentencia que se emita en segunda instancia, dependiendo de la cuantía, puede ser cuestionada ante la Corte Suprema. Dicho cuestionamiento no impedirá la ejecución de la sentencia y solo procederá en la medida en que la sentencia se aparte de los precedentes que existan sobre determinada materia, o se violen principios de orden constitucional.

(*) Profesor Pontificia Universidad Católica

Todas las demandas serán atendidas

Para los procesos que involucren poco dinero, el proyecto ha establecido la competencia del juez de paz letrado; su límite a una sola audiencia y su revisión, de ser apelada la sentencia, a cargo del juez laboral. Estos procesos no los revisa ni la Corte Superior ni la Corte Suprema.
En ambos procesos es posible obtener medidas cautelares de todo tipo (que anticipan el resultado de la futura sentencia) y se reconocen para los jueces facultades expresas de control y de sanción drásticas contra los abogados y litigantes que actúan de mala fe.

Terminarán las demandas frívolas, injustificadas y sin sustento

El proceso laboral vigente permite que quien debe cumplir una obligación considere que le es más beneficioso y rentable incumplirla, porque sabe que si le exigen cumplir la obligación por la vía del proceso laboral cuenta como mínimo con un plazo de entre dos y tres años para realizarlo, a una baja tasa de interés y con probabilidades de que la obligación principal (una suma de dinero) disminuya por efecto de un acuerdo con el trabajador.

Se trata –en verdad– del financiamiento más barato del mercado con altas probabilidades de reducción del capital por el transcurso del tiempo (y desesperación del demandante).
Por otro lado, e innegablemente, el proceso actual también permite que quien plantee una demanda no asuma ninguna responsabilidad por hacerlo. Se puede demandar, muchas veces masivamente, lo que uno quiera –el cielo es el límite– y gratis. Desde esa perspectiva, los incentivos para demandar sin sustento son altos y, por lo tanto, la cantidad de procesos frívolos e injustificados resulta enorme.

El nuevo proceso laboral pretende evitar lo anterior, proponiendo un tipo de proceso moderno basado en el uso de tecnología; efectivo y dirigido a facilitar que la norma se haga efectiva. Para ello, busca mostrarse tan eficaz que actúe como un desincentivo al incumplimiento, de tal forma que o evite el incumplimiento o lleve a una conciliación del conflicto en su etapa inicial.
Pretende, del mismo modo, convertirse en un disuasivo de las demandas masivas sin fundamento y en un canalizador de legítimas pretensiones judiciales. Pero los efectos no se limitarán a lo dicho. La norma puede cambiar la manera de litigar; la forma de ejercer el derecho; el modo de actuar frente a las normas y la manera de ver al Poder Judicial.

Nuevos roles

1 Según el proyecto de ley procesal laboral, actualmente en debate en el Parlamento, prevalecen las exposiciones orales sobre las escritas.

2 También el registro en audio y video de las audiencias, con excepción de la conciliación. Tales elementos se incorporan al expediente.

3 En el caso de que no se dispusiese de medios de grabación, las exposiciones orales constarán en actas, de acuerdo con las ideas sustanciales.

4 Se asigna un valor relevante a las reglas de conducta en las audiencias: de respeto y de colaboración.

Simple y fulminante

Las propuestas del proyecto muestran un proceso laboral muy rápido, concreto, con una sola notificación (la de la demanda), con poco espacio para la inacabable presentación de escritos, característica del proceso actual.

Con poco espacio, además, para las deslealtades procesales y con solo una oportunidad para que el juez se haga una idea de los hechos y sentencie. Se trata, claramente, de un proceso simple y fulminante.

Las características señaladas son propias de un proceso cuyo propósito es que la ley se cumpla, que es su verdadero propósito, y evitar que el proceso laboral se convierta, por un lado, en un instrumento de elusión y demora del cumplimiento de la ley; y, por otro, en un mecanismo especulativo que admita demandas irresponsables en las que “el papel aguanta todo”, que es lo que ocurre hasta ahora.

EL PERUANO
Publicado en el diario EL PERUANO 21/10/2009

0 comentarios: