19/5/10

EN DEBATE. ENTREVISTA AL PRESIDENTE DE LA CORTE DEL CALLAO, CÉSAR HINOSTROZA
Piden cambios en Ley Penal contra Lavado de Activos
Para garantizar principio de legalidad que exige tipificar las infracciones
Magistrado solicita además fijar cuantías en el juzgamiento de estos casos
paul herrera guerra
pherrera@editoraperu.com.pe

A varios años de vigencia de la Ley Penal contra Lavado de Activos, el presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, César Hinostroza, plantea diversas modificaciones a la norma, las cuales desarrolla ampliamente en su reciente libro El delito de lavado de activos - delito fuente, que somete a consideración de la comunidad jurídica.
¿Cómo está tipificado el delito de lavado de activos en el país?
El legislador peruano, a tono con el derecho comparado, promulgó la Ley N° 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos, que incorpora como delitos precedentes o delitos fuentes a varios ilícitos, además del tráfico ilícito de drogas, y deroga los artículos 296 A y 296 B del Código Penal. Disposiciones que tipificaban los delitos de lavado de dinero y de receptación, consistente en la transferencia, conversión de dinero del tráfico ilícito de droga, actos de ocultamiento y otras conductas.
Ahora, el delito de lavado de activos goza de autonomía respecto del delito fuente. Luego se modifica esta norma con el D. Leg. 986, que precisa algunos elementos descriptivos y normativos del tipo penal e incorpora otros delitos fuente o delitos precedentes, en general ganancias ilícitas. Además, pone énfasis en la autonomía del delito de lavado de activos y que ya no se requiere sentencia previa por el delito fuente o delito precedente, tampoco un proceso penal respecto a ese delito fuente o delito precedente y menos una investigación, lo que será materia de discusión jurisprudencial.
Entonces, ¿una persona puede ser sentenciada por delito de lavado de activos proveniente, por ejemplo, del delito aduanero u otros sin ser investigada?
En este caso, la norma dice que los jueces pueden basarse en la prueba indiciaria y hay toda una teoría al respecto que es validamente aceptada en el derecho procesal penal.
¿Cómo observa la aplicación de la Ley penal contra el lavado de activos?
En la obra trato específicamente los fundamentos del delito de lavado de activos, la evolución de este ilícito en el derecho comparado y en la legislación penal peruana. Al respecto, propongo una reforma legal.
¿Cuál es esa propuesta?
Se refiere a la eliminación de la frase: “u otros delitos similares”. De acuerdo con la redacción del tipo penal de lavado de activos al parecer podría estarse violando el principio de legalidad, el cual implica que para que una conducta sea sancionada, se requiere que esa conducta esté expresamente descrita en la ley como infracción punible.
El artículo 6 de la Ley N° 27765, modificado por el D. Leg. N° 986, establece que: El conocimiento del origen ilícito que debe conocer o presumir el agente de los delitos que contempla la presente ley corresponde a conductas punibles en la legislación penal como el tráfico de drogas, delitos contra la administración pública, secuestro, proxenetismo, tráfico de menores, defraudación tributaria, delitos aduaneros u otros similares que generen ganancias ilegales...
Aparentemente, esto violaría los principios de certeza y legalidad. Aquí, se propone eliminar el término “otros similares” y fijar un criterio de tipificación de delitos fuente, en base a bienes jurídicos homogéneos o a la gravedad de las penas.
¿El tema de la cuantía también fue analizada?
Otro tema trabajado en el libro ha sido la posibilidad de establecer una cuantía, puede ser discutible, pero lo someto a debate. Por ejemplo, procesarse a una persona por haber ocultado bienes de procedencia ilícita que tengan un valor de 500 nuevos soles. ¡No se establece ninguna cuantía! y eso no recarga el sistema de administración de justicia.

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