19/5/10

CRITERIOS ADOPTADOS EN EL CÓDIGO PENAL

Concurso de delitos y sumatoria de penas

Nuestro Código Penal (CP) contempla tanto el “concurso ideal" como el “concurso real o material” de delitos.

El “concurso ideal” está previsto en el artículo 48 del CP, estableciendo: “Cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho se reprimirá hasta con el máximo de la pena más grave, pudiendo incrementarse ésta hasta en una cuarta parte, sin que en ningún caso pueda exceder de treinta y cinco años”.

Como puede advertirse, el “concurso ideal de delitos” se presenta, cuando una sola acción por parte del sujeto activo da como resultado una pluralidad de delitos; tal es el caso de “A” que dispara contra “B”, matando a dos personas (“B” y “C”), configurándose, en el caso de "B" un homicidio simple o calificado (doloso), y en el supuesto de “C” un homicidio culposo.

Según la redacción actual del artículo 48 del CP, operará un criterio mixto para los efectos de determinar la pena, es decir, de absorción- sumatoria.

Asimismo, el “concurso real de delitos” está previsto en el artículo 50 del CP, señalando: “Cuando concurran varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes, se sumarán las penas privativas de libertad que fije el juez para cada uno de ellos hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua, se aplicará únicamente ésta”.

El “concurso real de delitos” se presenta, cuando frente a una pluralidad de acciones por parte del sujeto activo se produce una pluralidad de delitos.

Cada una de las acciones es independiente y tiene su propia finalidad criminal; tal es el caso de “A”, que un día hurta y al día siguiente roba (concurso real homogéneo); o el caso de “A”, que un día roba, luego mata, y finalmente viola a una mujer (concurso real heterogéneo).

Según la redacción actual del artículo 50 del CP, en el concurso real de delitos opera un “sistema mixto”, para los efectos de la determinación de la pena.

Es decir, si bien se ha adoptado un sistema acumulativo de penas (suma de las penas), también es verdad que el legislador ha fijado un tope legal, configurándose, en consecuencia, una “acumulación jurídica”, a diferencia de la “acumulación material o aritmética”, según la cual se puede llegar a la imposición de penas de excesiva duración, como sucede en Estados Unidos de América.

Juan Carlos Mezzich Alarcón
Magíster en Ciencias Penales
EL PERUANO 01-12-2009

1 comentarios:

HUGO MAMANI dijo...

DE MANERA PARTICULAR LAS PENAS DEBEN SUMARSE COMO EL SISTEMA AMERICANO