19/5/10

Analogía en la ley penal

PROHIBICIÓN O ACEPTACIÓN
La Constitución Política del Perú en su artículo 139 inc., 9 establece: "El principio de inaplicabilidad por analogía de la Ley Penal y de las normas que restringen derechos".
Asimismo, en el Artículo III del Título Preliminar del Código Penal (CP) se señala: "Que no está permitida la analogía 1. Para calificar el hecho como delito o falta; 2. Definir un estado de peligrosidad, o 3. Determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde".
La interpretación que se hace de ambos dispositivos, según posición mayoritaria es que, lo que se encuentra prohibido es la "analogía in malam partem", es decir, aquella que perjudica al reo; mas no la "analogía in bonam partem", que constituye un instrumento jurídico favorable al reo.
La creación de delitos, así como la fundamentación de la pena, únicamente puede realizarse mediante una ley previa, escrita, estricta y cierta. En consecuencia, no es admisible la "analogía in malam partem", como se puede apreciar en los siguientes casos:
1. El CP en su art. 409 considera que incurre en delito aquel testigo que falta a la verdad en causa judicial. Si faltase a la verdad en declaraciones ante la policía, tal conducta no encuadraría en el mencionado artículo, por más que se aprecie una similitud entre ambas situaciones. De lo contrario, estaríamos aplicando analogía in "malam partem."
2. El CP en su art. 107 considera que incurre en Parricidio "El que a sabiendas mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a su cónyuge o concubino". Sin embargo, si el sujeto activo fue acogido desde niño y tratado como un hijo, no será suficiente para configurar el delito de parricidio (homicidio agravado), por más que pueda existir alguna similitud entre ambas situaciones. En todo caso, estaremos ante un homicidio simple o asesinato, dependiendo si concurre algún agravante señalado en el art. 108 del CP.
Como ejemplo de "analogía in bonam partem" se puede citar el art. 81 del CP., según el cual los plazos de prescripción ordinarios de la acción penal se reducen a la mitad tratándose de imputables restringidos (de 18 a menos de 21 años y mayores de 65 años). Sin embargo, respecto a los plazos de prescripción de la pena, el CP guarda silencio, por lo que vía "analogía in bonam partem", también sería aplicable lo señalado en el art. 81 de este corpus iuris sustantivo, para el caso de los plazos de prescripción ordinarios de la pena; siendo que donde existe la misma razón existe el mismo derecho (argumento analógico a pari o a simili).

Juan Carlos Mezzich Alarcón
Magíster en Ciencias Penales
EL PERUANO

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