29/5/09

El arresto ciudadano

EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

Edhín Campos Barranzuela
Juez Penal Titular Unipersonal en Talara (*)

Mucho beneplácito ha causado en la comunidad jurídica nacional la próxima entrada en vigencia –a partir del 1 de julio de 2009–, la figura jurídica del arresto ciudadano, la misma que modifica el Art. 259 del nuevo Código Procesal Penal (CPP-2004) en lo que refiere a la flagrancia. En efecto, el arresto ciudadano rige en los distritos judiciales en donde se encuentra vigente el CPP-2004, y no ha causado grandes problemas y limitaciones de derechos, tal como algunos académicos habían previsto. En este sentido, en el Art. 260 se dispone que toda persona pueda proceder al arresto de otra, en estado de flagrancia delictiva, debiendo conducir al arrestado y las cosas que constituyen el cuerpo del delito a la delegación policial más cercana.
Pues, para que se pueda producir la aprehensión de cualquier ciudadano, y opere esta novísima figura procesal, deben concurrir los siguientes presupuestos materiales: 1. Que se trate de un delito flagrante; 2. Que se entregue inmediatamente y, junto con los objetos vinculados con el delito, a la autoridad policial más cercana; y 3. Que la Policía Nacional elabore un acta, donde conste la entrega y las circunstancias de la intervención; desde luego, esta facultad no autoriza a mantener a la persona arrestada privada de su libertad, pues podría incurrir en infracción penal.
El CPP-2004 introduce esta nueva figura procesal, en razón de que cualquier ciudadano puede colaborar con la investigación policial y en la administración de justicia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que lo novedoso en la práctica es que se legalizarán las intervenciones que hacen los efectivos del Serenazgo, efectivos de vigilancia privada. Ello, además, evitará que se produzca la “venganza privada”, habida cuenta que, tan pronto como se produzca el arresto, se pondrá en conocimiento a la autoridad competente.
Es bueno indicar que el CPP-2004 recoge criterios legales que deben observarse para la aplicación de la flagrancia. Pues, ésta se produce cuando la relación del hecho es actual y en esa circunstancia el autor es descubierto. Asimismo, cuando el agente es perseguido y capturado inmediatamente de haber realizado el hecho punible. Y, finalmente, cuando es sorprendido con objetos y huellas que revelen que acaba de ejecutarlo.
En tal sentido, es importante indicar que, una vez realizado el arresto ciudadano y puesto a disposición de la autoridad policial, se iniciarán las investigaciones preliminares con la activa participación del Ministerio Público, que se encargará de realizar una exhaustiva investigación y de garantizar que no se vulneren los derechos fundamentales de ninguna de las partes.
(*) Magíster y doctorando en Derecho.
EL PERUANO

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