1/4/08

Contencioso Administrativo

HACIA UNA JUSTICIA EFICAZ Y PRONTA
En las acciones contencioso-administrativas

Pedro Cartolín Pastor.
Magistrado

La acción contencioso-administrativa implica una contienda entre un particular y la administración pública, la cual es resuelta por el Poder Judicial. Mediante esta acción, se cuestiona una decisión de la administración, desde el punto de vista jurídico, y -a su vez- se pretende proteger la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.

Dado que la mayor parte de las sedes principales de las entidades públicas se encuentra en Lima, los demandantes de esta acción recurren a los juzgados contencioso-administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima; sin embargo, estos órganos jurisdiccionales vienen siendo cuestionados por su eficacia en resolver oportunamente las controversias. Tal situación obedece esencialmente a que los juzgados contencioso-administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, en un número de quince, tienen una carga promedio de cinco mil a seis mil expedientes por juzgado, de los cuales el sesenta por ciento aproximadamente lo constituye los procesos de carácter previsional o llamados comúnmente procesos pensionarios, según lo refiere el último inventario físico de expedientes realizado por el Poder Judicial.

El origen de esta carga procesal se remonta a la decisión, equivocada en nuestro concepto, del Tribunal Constitucional, tomada en el expediente N° 1417-2005-AA/TC -Caso Anicama Hernández-, en ella se dispone que toda demanda de amparo que sea presentada o que se encuentre en trámite y cuya pretensión no verse sobre el contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, debe ser declarada improcedente y remitirse a los juzgados contencioso-administrativos, en el estado en que se hallen. Consideramos que el Tribunal Constitucional no debió ordenar que el criterio de carácter vinculante, que en buena cuenta modificaba la competencia de los jueces, tenga efectos retroactivos, ya que ello significó que todos los procesos constitucionales que estaban en trámite y muchos de ellos para dictar sentencia se reanudarán con la calificación de la demanda bajo las reglas del proceso contencioso-administrativo; en el caso de la Corte Superior de Justicia de Lima se remitieron todos los procesos a los jueces especializados en lo contencioso-administrativo.

Esta decisión perjudicaba esencialmente a los pensionistas, además del rechazo al sistema de justicia focalizado en el Poder Judicial. Al respecto, el magistrado Héctor Lama More en el artículo publicado en la revista Diálogo con la Jurisprudencia N° 83 cuestionó tal decisión, señalando que los efectos de dicha sentencia "...será el inmediato y masivo desplazamiento de causas de los juzgados y salas civiles de Lima -y del TC- a los juzgados contencioso-administrativos.... Producirá además una imprevista e inmediata sobresaturación de los procesos en los mencionados juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima, los que -para "variar"- desde su creación enfrentan graves dificultades como efecto de la sobrecarga procesal".

La respuesta dada por el órgano de gobierno del Poder Judicial a la carga procesal excesiva de los juzgados contencioso-administrativos es la reciente creación -30 de enero de 2008- de diez juzgados y una Sala Especializada en lo contencioso-administrativo con carácter transitorio, por un período de seis meses, y con la única finalidad de realizar una descarga procesal. Tal esfuerzo de destinar recursos económicos para la creación de juzgados transitorios como solución de carácter coyuntural, requiere de otras medidas adicionales que se sostengan en el tiempo, de tal forma que los justiciables que recurren a dichos órganos jurisdiccionales puedan tener una justicia pronta.

En ese sentido, debemos recordar que en julio de 2003 se promulgó la Ley N° 28040, mediante la cual se creó el Tribunal Administrativo Provisional, siendo su competencia conocer en segunda y última instancia administrativa las reclamaciones que versen sobre derechos pensionarios; por lo que, si tenemos presente que la mayor parte de la carga procesal de los juzgados contencioso-administrativos se encuentra en los temas pensionarios y que respecto de éstos ya existen criterios señalados por el Tribunal Constitucional que harían predecible las decisiones de los entes administrativos, corresponde exigir la pronta implementación de los Tribunales Administrativos Provisionales, más aún cuando el plazo para su implementación de seis meses, que determinó la referida ley, ha expirado en forma excesiva. Asimismo, con la finalidad de efectuar un reordenamiento de la carga procesal el Tribunal Constitucional, como lo hizo anteriormente, podría determinar en algún proceso de naturaleza pensionario que conozca sean revisados por el Tribunal Previsional Administrativo, para los efectos de dar por agotada la vía administrativa.

El funcionamiento de dicho Tribunal Administrativo Previsional reduciría en gran medida la carga procesal de los juzgados contencioso-administrativos y redundaría en el administrado -pensionista- quien tendría una respuesta predecible y rápida. Todo ello permitiría además que los justiciables que recurren a los juzgados contencioso-administrativos por otros temas tengan un verdadero acceso a la justicia y, por ende, ésta sea más expedita.
EL PERUANO 19-03-08

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