24/12/07

La Cadena de Custodia en el Nuevo Proceso Penal

Introducción

El tema probatorio dentro del nuevo proceso penal, es de vital importancia; un adecuado manejo, garantiza el éxito de la investigación fiscal. Estando frente a la implementación gradual de un nuevo sistema de investigación y juzgamiento de los delitos, cuya regulación tiene como base el marco constitucional, lo que implica un respeto irrestricto a las garantías fundamentales de las personas sometidas al proceso penal, tiene, especial relevancia la prueba, como medio que da convicción al juzgador de la ocurrencia de un hecho.

Es común ver en los medios de comunicación como la policía muestra en conferencia de prensa, elementos probatorios y evidencias de la comisión de un delito, sin respetar escrupulosamente la cadena de la custodia que debe primar sobre ellos, restando así toda credibilidad sobre su carácter probatorio. Estos hechos de repetirse en el nuevo proceso penal por el carácter adversarial, fácilmente puede ser cuestionado en sede judicial con el efecto de que la prueba sea rechazada y no valorada(1), lo que conllevaría si es la única prueba incriminatoria a una absolución injusta, como lo ocurrido en el proceso penal seguido en los Estados Unidos contra el famoso jugador de fútbol americano O.J Simpson, acusado por la Fiscalía de asesinar a su esposa y un amigo de esta, todo el alegato de su defensa se basó en negar valor a las pruebas incriminatoria, alegando que no eran precisas y la evidencia fue pobremente recolectada, cuando no alterada por los investigadores del caso. De ahí que se han producido todo una saga de series en una cadena de televisión estadounidense relacionada a la investigación científica del delito denominada “CSI” -crimen, escena, investigación- que gira en torno a un equipo de investigadores forenses entrenados para resolver crímenes a la antigua usanza: examinando las pruebas.

En la actualidad no existe en nuestro código procedimientos penales normas precisas que regulen la cadena de custodia del material probatorio y solo podemos encontrar en la doctrina de la ciencia de la criminalistica, lo cual en la practica resulta difícil su comprensión y aplicación por todos los encargados de la investigación del delito. Este vació ha sido suplido de manera tenue por el NCPP en sus artículos 220 y 221, donde encarga su regulación de manera mas amplia a la expedición de una norma de menor orden a cargo de la Fiscalía de la Nación, habiéndose como tal expedido la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 729-2006-MP-FN de fecha 15 de junio del año próximo pasado y vigente en el distrito judicial de Huaura.

Cadena de Custodia

El Reglamento de la cadena de custodia de elementos materiales, evidencias y administración de bienes incautados, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 729-2006-MP-FN, en su artículo 7 señala: “La Cadena de Custodia es el procedimiento destinado a garantizar la individualización, seguridad y preservación de los elementos materiales y evidencias, recolectados de acuerdo a su naturaleza o incorporados en toda investigación de un hecho punible, destinados a garantizar su autenticidad, para los efectos del proceso”.

De otro lado se dice que “la cadena de custodia es un procedimiento establecido por la normatividad jurídica, que tiene el propósito de garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de elementos materiales de prueba como documentos, muestras (orgánicas e inorgánicas), armas de fuego, proyectiles, vainillas, armas blancas, estupefacientes y sus derivados, etc.; entregados a los laboratorios criminalisticos o forenses por la autoridad competente a fin de analizar y obtener, por parte de los expertos, técnicos o científicos, un concepto pericial”(2).

Por nuestra parte podemos afirmar que la Cadena de Custodia es todo un conjunto de procedimientos de seguridad, destinados principalmente a garantizar que el elemento material probatorio o evidencia física identificado, fijado, recolectado, embalado y rotulado, es el mismo que estaba en el lugar explorado y que se encuentra en igualdad de condiciones fenomenológicas a las que allí tenía(3).

Prueba Material o Evidencia Física

En la investigación del delito, los primeros medios que van a servir al Fiscal, establecer, como pudieron haber ocurrido los hechos y la identificación e individualización de sus autores y partícipes, son los elementos materiales probatorios y la evidencia física; los mismos que serán recogidos por la policía encargada de la investigación en presencia o no del representante del Ministerio Público, del lugar donde se encuentren.

Así la prueba material se refiere a los objetos o partes de un objeto capaces de representar, por su solo descubrimiento, un hecho con él relacionado(4), de cuyo análisis produzca información que tienda a probar o a oponerse a una hipótesis sobre un punto en cuestión.

La evidencia física es un conjunto de materiales, objetos y sustancias que guardan relación con el caso que se investiga, de diversa naturaleza y origen, dejados por la ejecución de la actividad delictiva, cuyo potencial radica en que sirvieron para cometer el hecho o consecuencia del mismo(5).

En consecuencia evidencia física y elementos materiales probatorios son los objetos tangibles que están directamente vinculados con la controversia del caso. Son los productos o instrumentos del delito que pueden ser presentados en el juicio.

El código Procesal Colombiano establece a manera enunciativa a las evidencias físicas y elementos materiales probatorios (a diferencia del NCPP que no hace referencia taxativamente) a los siguientes(6):

  • Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados por la ejecución de la actividad delictiva;
  • Armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la ejecución de la actividad delictiva;
  • Dinero, bienes y otros efectos provenientes de la ejecución de la actividad delictiva;
  • Los elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de diligencia investigativa de registro y allanamiento, inspección corporal y registro personal;
  • Los documentos de toda índole hallados en diligencia investigativa de inspección o que han sido entregados voluntariamente por quien los tenía en su poder o que han sido abandonados allí;
  • Los elementos materiales obtenidos mediante grabación, filmación, fotografía, video o cualquier otro medio avanzado, utilizados como cámaras de vigilancia, en recinto cerrado o en espacio público;
  • El mensaje de datos, como el intercambio electrónico de datos, internet, correo electrónico, telegrama, télex, telefax o similar;
  • Los demás elementos materiales similares a los anteriores y que son descubiertos, recogidos y custodiados por el Fiscal General, por el fiscal directamente o por conducto de servidores de policía judicial o de peritos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o de laboratorios aceptados oficialmente

Importancia de la evidencia física

La importancia de los elementos materiales del delito y la evidencia física radica en que estas pueden probar la comisión de un delito, relacionar al sospechoso con la víctima o con la escena del crimen, establecer las personas asociadas con el delito, corroborar el testimonio de una víctima, definir el modo de operación del agresor y relacionar casos entre si o exonerar a un inocente. Además, es más confiable y objetiva que la prueba testimonial, y el desarrollo de la ciencia le ha hecho más importante(7).

Para que el elemento material probatorio pueda luego ser admisible como prueba en el juicio, se requiere acreditar tanto su legalidad como su autenticidad. La primera consiste en que su recolección u obtención se haya verificado observando el respeto a los derechos humanos en la forma establecida en la Constitución, en los tratados internacionales y en las leyes. La segunda implica que su detención, fijación, recolección y embalaje se haya efectuado técnicamente y que se haya sometido a la cadena de custodia; si este último requerimiento no se ha cumplido, la parte que presente el elemento probatorio o evidencia física, debe demostrar su autenticidad.

Conservación de las especies recogidas e incautadas

Si bien el NCPP no lo establece de manera expresa que es el Ministerio Público la entidad encargada de la conservación bajo custodia de las especies recogidas durante la investigación, la norma le impone el deber de garantizar la autenticidad de estos elementos materiales y evidencias físicas, para lo cual tendrá que habilitar ambientes adecuados y adoptar las medidas necesarias para evitar que se alteren de cualquier forma.

En el nuevo proceso penal el eje central, es, el juicio, con las características propias de todo modelo acusatorio; siendo la única estación procesal donde se actúan las pruebas, que servirán de base para la sentencia; resulta así fundamental la conservación de los objetos, documentos y especies de la investigación -elementos materiales probatorios y evidencias físicas- desde su levantamiento hasta su presentación en juicio.

El Artículo IV del Titulo Preliminar del NCPP impone al Ministerio Publico el deber de la carga de la prueba, por ello la tarea de cuidar la cadena de custodia resulta mas relevante, por que debe formar convicción en el Juzgador, de manera que cualquier duda de sospecha respecto de la indemnidad o integridad de la evidencia, o su manejo adecuado, puede repercutir negativamente en la presentación de su caso(8).

La cadena de custodia se inicia con el aseguramiento, inmovilización o recojo de los elementos materiales y evidencias en el lugar donde se descubren, recauden o encuentren, durante las primeras diligencias o incorporados en el curso de la Investigación preparatoria; y, concluye con la disposición o resolución que establezca su destino final, entre ambos extremos será entera responsabilidad de todos aquellos servidores públicos quienes entren en contacto con los mismos.

La protección del sitio del suceso y como tal la correcta conservación de las evidencias físicas que en el existan estará a cargo del Fiscal o de la policía; por lo que cualquier alteración producida por persona alguna que sustraiga, oculte, cambie, destruya o inutiliza objetos, registros, documentos, destinados a servir de prueba ante la autoridad competente que sustancia un proceso, será pasible de sanción penal según el artículo 372 del Código Penal.

Los elementos materiales, evidencias se registrarán en el formato de la cadena de custodia mediante una descripción minuciosa y detallada de los caracteres, medidas, peso, tamaño, color, especie, estado, entre otros datos del medio en el que se hallaron los elementos materiales y evidencias, de las técnicas utilizadas en el recojo y pericias que se dispongan, en la cual no se admiten enmendaduras.

Cuando sea necesario llevarse a cabo una diligencia fiscal o judicial en la que se requiere tener a la vista los elementos materiales y evidencias o una muestra de ella, el Fiscal dispondrá el traslado, indicando el personal responsable.

El responsable del almacén de bienes incautados cumplirá con el mandato en la forma y plazo que disponga la autoridad requirente.

Conclusión

La cadena de custodia se presenta en el nuevo modelo procesal penal como un tema que debe ser abordado con mayor profundidad en la doctrina y por la jurisprudencia según se vaya produciendo las primeras resoluciones dentro de la vigencia del NCPP, por que toda prueba que se quiera actuar se vera siempre ligado a la construcción de la cadena de la custodia, por esta razón estimamos que en la obtención, incorporación y actuación de la prueba se debe de cumplir escrupulosamente los procedimientos dispuestos en la normatividad sobre la cadena de custodia, solo así se legitimara una sentencia sea esta condenatoria o absolutoria.


___________________________________________
(1) El Art. VIII del NCPP señala: Que toda prueba será valorada solo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legitimo.

(2) ANGULO ARANA, Pedro.2006. La Investigación del Delito en el Nuevo Proceso Penal. Lima, Gaceta Jurídica S.A.175p., citando a LOPEZ CALVO, Pedro y GOMEZ SILVA, Pedro.2000. Investigación Criminal y Criminalistica. Bogotá, Colombia, Temis.137p.

(3) COLOMBIA. MINISTERIO PUBLICO. 2004. Manual de Procedimientos de Fiscalia en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano. Fiscalia General de la Nación.12p.

(4) VALDERRAMA VEGA, Mayor Enrique. 2005.La Investigación Criminal en el Sistema Acusatorio. Colombia, Ediciones Jurídicas Radar. 124p.

(5) RESTREPO MEDINA, Manuel.2005. El Nuevo sistema acusatorio. Bogotá, Colombia, Edit. Intermedio.38p.

(6) COLOMBIA. DEFENSORIA DEL PUEBLO Y USAID. La prueba en el Sistema Penal Acusatorio. Bogotá, Colombia. 47p.

(7) RESTREPO MEDINA, Manuel. op.cit., 39p.

(8) HORVITTZ LENNON, Maria Inés y LOPEZ MASLE, Julián. 2004. Derecho Procesal Penal Chileno. Chile. Editorial Jurídica de Chile, Tomo I. 536p.

6 comentarios:

JARD dijo...

muy buen documento, pero veo que maneja la disyuntiva de ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO y EVIDENCIA FISICA, y aunque sea un tema mas teorico que practico, me gustaria disertar si esos dos conceptos hacen referencia a lo mismo, o si se tratan de dos categorias diferenciadas,inicando considero que son categorias diferentes una mas general que la otra, siempre en uso de la disyuntiva

Unknown dijo...

bn me parece que la cadena de custodia es como investigar un delito y buscar todas la pruebas acerca del hecho punible y llevarlas a medicina legal cuando entregan un buen resultado como que fueron honesto aquí se esta viendo la ética hay esclarece el caso,y no inculpa al inocente si no al que cometió el delito.

Anónimo dijo...

bn me parece que la cadena de custodia es como investigar un delito y buscar todas la pruebas acerca del hecho punible y llevarlas a medicina legal cuando entregan un buen resultado como que fueron honesto aquí se esta viendo la ética hay esclarece el caso,y no inculpa al inocente si no al que cometió el delito.

segundo montoya calle dijo...

A mi concepto, cadena de custodia constituye la entidad mediante la cual desde el momento en que el experto i o quienes hagan su labor, proceden al acopio de la evidencia encontrada en el escenario del crimen. Luego bajo las normas reglamentarias proceder a su embalaje i posterior traslado al laboratorio donde se procederá a practicar los análisis pertinentes. Cada uno de los investigadores se encuentra comprometido en esta labor, por estar involucrado en la cadena de custodia; i naturalmente será pasible de las sanciones en caso de contaminación de evidencias.

Anónimo dijo...

excelente definición y explicación de lo que es la cadena de custodia en Colombia esta bien resumida y fácil de comprender

Anónimo dijo...

Estimados estoy enbusca de alguna normativa que regule como se debe realizar la custodia de muestra de suelo, aparte de realizar el protocolo existe alguna otra exigencia, como por ej. solicitarla presencia de algun entidad gubernamental para presenciar la toma de muestra y la custodia hasta la llegada a un laboratorio y su posterior ensayo?
se pueden comunicar a
sergiojaime2881@yahoo.com.ar
Gracias.-