20/5/07

PERSPECTIVAS Y AVANCES DE LA REFORMA DEL PROCESO PENAL

ENTREVISTA AL DR. MARTIN CASTRO GARGUREVICH [1]
Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación
del Código Procesal Penal


Por: Plinio Hugo Hermoza Orosco

1. Por que luego de tantos intentos de reforma recién se concreta la reforma procesal penal con la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal en el distrito judicial de Huaura, falto una decisión Política?

En el pasado reciente, me refiero a los años noventa, la reforma fue frenada, esencialmente, por razones de tipo político. Recuérdese que el Código Procesal de 1991 debió entrar a regir en mayo de 1992, proceso que fue interrumpido por la ruptura del régimen democrático del 5 de abril de ese mismo año. Con la recuperación de las formas democráticas se buscó una nueva oportunidad para la reforma. Me refiero a los proyectos de 1995 y 1997; este último, aprobado en el Congreso fue finalmente observado por el Poder Ejecutivo bajo el argumento de la falta de recursos presupuestarios y de una escasa capacitación de los fiscales. El fondo del asunto fue que el gobierno de entonces no tuvo voluntad política de implementar un nuevo modelo de justicia penal informado por los valores y principios propios del Estado social y democrático de derecho dado que un modelo tal era, ciertamente, incompatible con el tipo de política criminal implementada desde el Estado en aquel entonces. Recuérdese que aquella época estuvo marcada por la violencia política, y la política estatal fue implementar una legislación penal, procesal penal y penitenciaria de emergencia como respuesta estatal privilegiada a los grupos subversivos. Dicha política criminal supuso un fuerte incremento del poder de policía estatal, el debilitamiento de los derechos y garantías así como la ampliación de la competencia de los tribunales militares para procesar cierta categoría de delitos contra la seguridad y tranquilidad públicas. Este contexto no fue favorable para instalar el discurso de la reforma ni mucho menos para diseñar e implementar una política de Estado en esa dirección. No debe olvidarse, además, que durante esos años ya estaba en marcha el control del Poder Judicial y del Ministerio Público desde el Poder Ejecutivo, lo que significó un obstáculo dentro de las propias instituciones para promover la reforma del sistema procesal penal.

2. Que se persigue con la reforma del proceso penal peruano?


En términos generales identifico cuatro objetivos básicos: en primer lugar, adecuar la normativa procesal penal a los valores, principios y normas constitucionales y a los tratados internacionales de derechos humanos que el Perú ha suscrito y ratificado. Segundo, se busca modernizar la prestación del servicio de justicia penal, pues la reforma procesal supone cambios organizacionales y de gestión así como nueva infraestructura y equipamiento moderno (equipos informáticos, redes, telecomunicaciones, tecnología aplicada a la investigación del delito, etc) en las instituciones del sistema de justicia penal. En tercer lugar, la reforma persigue hacer más transparente y eficaz la prestación del servicio de justicia penal logrando mayor celeridad en la solución de los litigios penales y una definición temprana de la situación jurídica de las personas involucradas en el proceso penal. Y, en cuarto lugar, otro fin perseguido por la reforma es promover la efectiva solución del conflicto penal a través del empleo de fórmulas de reparación del daño a la víctima y la despenalización de la controversia (principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, terminación anticipada).

3. Cuanto va cambiar la ineficacia del proceso penal peruano con este nuevo código?

Dependerá de cómo las instituciones asuman sus nuevos roles. Es decir, si seguimos operando con criterios ritualistas y burocráticos es muy probable que las cosas no cambien. Si transformamos las prácticas actuales por las nuevas prácticas que plantea el Código del 2004 habremos empezado a darle un dinamismo distinto a la justicia penal. Con razón se ha dicho que el nuevo Código exige un cambio en las actitudes y prácticas de los operadores. Hay que transformar la cultura del trámite por la cultura del litigio que es, al final de cuentas, la cultura de la solución del conflicto. Y eso es lo que promueve el nuevo modelo: que las partes en conflicto por la infracción penal tengan un escenario regulado y moderado por un tercero imparcial, el juez o tribunal, que les permita enfrentar sus posiciones y llegar a una solución; todo esto dentro de un marco de inmediación, contradicción y publicidad.

4. Quienes son los actores en este nuevo proceso penal y cuales son sus nuevos roles?

En principio, el nuevo proceso penal mantiene a los mismos actores con roles fortalecidos y/o modificados..

Sigue en escena el fiscal, cuyo rol de director de la investigación del delito se fortalece. Conforme al nuevo Código Procesal Penal el fiscal es quien conduce la investigación del delito desde su inicio; define la estrategia de la investigación y, en su condición de titular de la acción penal, decide si un caso va a juicio o se resuelve mediante una fórmula de composición del conflicto que evite la pena estatal (principio de oportunidad o acuerdo reparatorio).

La policía, actuando bajo la conducción fiscal, se convierte en un actor importante en el proceso de esclarecimiento de los hechos -entendido como proceso científico de investigación- sea como pesquisa o como experto en diversos temas propios de la criminalística. El rol de los investigadores de la policía se revitaliza y adquiere una relevancia especial al convertirse en actores clave para la formación de la teoría del caso que el fiscal llevará a los tribunales, donde podrán comparecer como testigos y/o como expertos en los temas sometidos a debate en el juicio oral. El Ministerio Público y la policía en función de investigación del delito tienen el gran desafío de conformar equipos de trabajo exitosos para investigar el delito con eficiencia y en un marco de respeto a los derechos fundamentales.

En cuanto al rol de los jueces debe señalarse que abandonan la investigación del delito. Esa es función exclusiva del fiscal. El juez pasa a cumplir su rol de tercero imparcial que decide sobre las cuestiones que las partes (el fiscal, la defensa del imputado, la víctima) someten a su consideración. Se crea el Juez de la investigación preparatoria que cumple una función de control de la legalidad de la actividad fiscal (control del plazo de la investigación; control de la acusación fiscal y control del requerimiento de sobreseimiento) y de garantía de los derechos fundamentales del imputado y de la víctima. El Juez de la Investigación Preparatoria decide las solicitudes de medidas restrictivas de derechos así como las medidas de coerción procesal presentadas por el fiscal. Asimismo, se han creado los jueces penales encargados del juicio quienes ejercen la potestad de absolver o condenar al imputado mediante sentencia motivada luego de un juicio oral, público y contradictorio.

Se fortalece el rol del abogado defensor, quien en cumplimiento del mandato constitucional y conforme a las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos está facultado a brindar asistencia legal a las personas sometidas a investigación y proceso penal en un marco de libertad e igualdad de armas. Es un desafío para la defensa de oficio organizar un servicio de calidad que garantice el acceso a la justicia de las personas de escasos recursos sometidos a investigación penal.

Finalmente, el nuevo Código revaloriza a la víctima y le otorga el estatus de sujeto de derecho en el marco del proceso, que merece ser informada de todo aquello que acontece así como a ser tratada con respeto y dignidad. La víctima tiene el derecho de ser parte en el proceso y pretender la reparación del daño y el pago de la indemnización correspondiente. Asimismo, el nuevo Código contempla la obligación del Estado de implementar a favor de la víctima del delito medidas de protección que salvaguarden sus derechos fundamentales.


5. Se ha capacitado adecuadamente a todos los actores del nuevo proceso penal para enfrentar este nuevo desafió?

La capacitación es un proceso permanente. En las instituciones se han desarrollado esfuerzos para capacitar a los operadores del distrito judicial de inicio (Huaura). Me refiero a los esfuerzos de la Academia de la Magistratura, de la Comisión Especial de Implementación a través de su Secretaría Técnica y en el ámbito específico de los defensores de oficio se debe destacar también el esfuerzo del Ministerio de Justicia que desarrolló a principios de año un programa de capacitación en Lima dirigido a los defensores de oficio. En materia de capacitación debe destacarse el apoyo de la cooperación técnica internacional, concretamente de la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos de Norteamérica - USAID y de la Agencia Alemana de Cooperación al Desarrollo – GTZ, agencias que han cooperado con las instituciones en el diseño y ejecución de actividades de capacitación con enfoques metodológicos innovadores que permitan no sólo la difusión de las nuevas normas e instituciones procesales sino –sobre todo- que contribuyan al cambio cultural que el nuevo modelo exige.

Debe precisarse que el Plan de Implementación del Código aprobado por la Comisión Especial de Implementación creada mediante Decreto Legislativo Nº 958 contiene los grandes lineamientos para la capacitación de los operadores juridicos, la misma que ha servido para diseñar una Propuesta Integral de Capacitación Interinstitucional cuya ejecución a través de la Academia de la Magistratura en el distrito judicial de Huaura se inició en el mes de junio con el apoyo técnico y financiero de la Agencia Alemana de Cooperación al Desarrollo – GTZ.

6. Como parte del Ministerio de Justicia como se ha preparado el Servicio de Defensa Publica Penal y como se implementó en el Distrito Judicial de Huaura ?

El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección de Defensoría de Oficio se ha encargado de preparar el servicio de Defensa para atender los requerimientos del nuevo sistema procesal.

En este sentido, los defensores de oficio del Distrito Judicial de Huaura, antes del 1 de julio atendían en un pequeño cubículo ubicado en las instalaciones del Poder Judicial. A partir de la entrada en vigencia del Código, desarrollan sus funciones en cómodos locales institucionales, debidamente equipados con computadoras de última generación. Estos locales han sido acondicionados conforme a un moderno diseño del despacho del defensor que plasma la organización de las oficinas de los defensores.

Asimismo, se cuenta con nueva normatividad elaborada conforme a las exigencias del nuevo sistema, así como con herramientas de trabajo como la Guía de actuaciones del defensor, que permitirá a los defensores desarrollar sus actuaciones siguiendo una metodología acorde con el sistema procesal.

7. Cuan importante es el papel del Abogado Defensor en el Nuevo sistema procesal penal?

El papel del defensor es fundamental en el nuevo sistema, dado que corresponde a él equilibrar el sistema acusatorio y brindarle el carácter garantista. El nuevo sistema está conformado por dos partes: el fiscal que acusa y el abogado que defiende. El juez imparcial atiende y escucha las actuaciones de ambas partes y resuelve sobre lo presentado verbalmente en la audiencia de juicio oral.

En este sentido, el defensor debe garantizar que se respeten los derechos fundamentales del imputado en todas las etapas del proceso, brindando una efectiva defensa técnica.

Es importante destacar que, en este contexto, el defensor debe contar con las mismas armas que el fiscal, vale decir que para ofrecer una debida defensa técnica no puede presentar una figura débil. Es por ello que el Ministerio de Justicia viene desarrollando un plan de mejoramiento de la Defensa, que involucra desde una nueva organización del despacho, hasta una nueva Ley de la Defensa Pública que permita optimizar el servicio.

8. Quien debe encargarse de la capacitación de los abogados defensores, por que se critica que nada o poco se hecho para capacitar a los abogados?

Como he referido anteriormente, la capacitación debe ser un proceso permanente. Al respecto, los defensores de oficio han participado activamente en importantes procesos de capacitación. Los defensores de oficio deben ser capacitados por el Ministerio de Justicia.

Y en cuanto a los defensores privados debe promoverse una oferta de capacitación que les permita actualizarse y entrenarse en las técnicas de litigación que el nuevo Código exige para ser eficientes. Creo que esta oferta debe provenir de las Facultades de Derecho, sean públicas o privadas.

En el mes de febrero del 2006 se realizó un programa de capacitación dirigido a los defensores de oficio, a iniciativa del Ministerio de Justicia y con financiamiento de la Agencia de Cooperación Alemana al Desarrollo GTZ. El programa tuvo como objetivo capacitar a los defensores en el conocimiento de las nuevas figuras procesales que prevé el Código Procesal Penal y fue preparado con más de un mes de anticipación. El programa se llevó a cabo durante 8 fines de semana y contó con la participación de más de 60 defensores de oficio de los Distritos Judiciales de Huaura, Lima, Callao y Cono Norte.

Por otro lado, los defensores de oficio del Distrito Judicial de Huaura participaron activamente en el curso de capacitación realizado por la Academia de la Magistratura con la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal y el auspicio de la Agencia de Cooperación Alemana al Desarrollo GTZ. Esta capacitación tuvo una duración de dos semanas, del 12 al 22 de junio, y versó sobre dos temas de suma importancia para la entrada en vigencia del nuevo sistema procesal: Técnicas de litigación oral y Medidas de coerción procesal.

Adicionalmente, participaron en una jornada de capacitación de 3 días, durante los días 27 al 29 de junio, a cargo del Dr. Gustavo Aguilar, consultor boliviano, sobre el tema de “Estrategias para el establecimiento de una defensa técnica en el nuevo sistema procesal penal”.

Como puede apreciar, las críticas que se han hecho se basan en el desconocimiento de las acciones que toma el Ministerio de Justicia en este tema.

9. De cara a la entrada en vigencia en todo el país del código procesal penal, cual es el papel que debe desempeñar de ahora en adelante las facultades de Derecho, se dice que ahí se debe formar a los nuevos abogados bajo cultura de la oralidad, inclusive sustituyendo los exámenes escritos por exámenes orales, esta de acuerdo ?

En general, el papel de las Facultades de Derecho es vital para encarar la reforma judicial en el país. La enseñanza del derecho y la definición de un nuevo perfil profesional a partir del desarrollo de nuevas competencias es lo que debe empezar a trabajarse. Hay que recordar que los jueces, fiscales y defensores de oficio antes de ejercer sus funciones pasaron por una Facultad de Derecho que los habilitó en nombre de la nación para el ejercicio profesional. En el plano específico de la reforma procesal penal debe, en efecto,repensarse el método de enseñanza con la finalidad de desarrollar las competencias, habilidades y destrezas que el nuevo modelo procesal exige. Hay que preparar a los abogados en el arte de la litigación oral, que no es tener buena oratoria sino claridad argumentativa y buen manejo de las técnicas del interrogotario y contrainterrogatorio y de las objeciones.

Pero también debe promoverse el desarrollo de las competencias éticas o valorativas, porque no es suficiente conocer el derecho y saber aplicar las normas. Una formación integral debe exigir tanto de los docentes como de los alumnos el desarrollo de actitudes que sean compatibles con los valores de la justicia, la equidad, la integridad ética y la dignidad humana.


10. Cómo cree usted que va a converger la reforma procesal penal con la cultura jurídica peruana que concibe al juez en un rol instructor, acusador y sentenciador? ¿Cree que la Reforma va a provocar cambios significativos en dicha cultura?

Es uno de los ejes centrales de la reforma. El juez, con el nuevo Código, deja de ser un juez instructor o investigador. Se aplica el principio acusatorio que exige la separación de funciones: quien investiga y acusa no puede juzgar; y se preserva el principio de imparcialidad. Estos cambios tendrán que darse necesariamente para que el sistema funcione conforme a los nuevos roles. La capacitación ha de jugar un rol fundamental.

11. Ud. que se encuentra monitoreando el funcionamiento del nuevo sistema de justicia penal en Huaura cual es su primera evaluación al respecto?

En principio, es positiva. El sistema está funcionando. En todo caso el monitoreo es una herramienta clave para corregir los errores y problemas que se presenten en el camino.

12. Finalmente que se espera de la reforma procesal puesta en marcha para los próximos años ?

Esperamos que esta reforma continúe y que se consolide. Ello depende de la voluntad política de todos los actores involucrados en el proceso.

[1] Entrevista Publicada en la Revista Jurídica “El Portal del Derecho”

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